Reforma muy reciente. La ley se publicó el 18 de mayo de 2026 y entró en vigor al día siguiente. El propio texto dispone que el Gobierno debe actualizar el Reglamento de la Nacionalidad dentro de los 90 días —es decir, hasta mediados de agosto de 2026— y esa reglamentación es la que define cómo se aplican en la práctica varias de las nuevas exigencias, entre ellas la prueba de integración. Antes de iniciar un trámite conviene verificar en irn.justica.gov.pt si el reglamento ya se publicó, porque de eso depende qué examen se rinde y qué documentación se pide.
Hay puntos sobre los que las fuentes todavía no coinciden. Los señalamos abajo en lugar de darlos por resueltos.
Lo que no cambió: la vía por descendencia
Es el punto que más confusión generó, así que conviene despejarlo primero.
Hijos y nietos de portugueses siguen teniendo vía abierta, y no hace falta residir en Portugal para solicitarla.
Para hijos de ciudadano portugués, la atribución por filiación continúa como estaba. Para nietos, la vía sigue vigente pero se volvió más exigente en dos frentes.
Rigor documental
Una divergencia de apellido entre generaciones o una fecha incompleta en una partida ya genera requerimientos y meses de demora. Con expedientes argentinos, donde la castellanización de apellidos portugueses fue común, es un punto crítico.
Requisito de integración
La ley pasó a exigir a los nietos acreditar conocimiento de la lengua y la cultura portuguesas, de la historia y los símbolos nacionales, y una declaración de adhesión a los principios del Estado democrático.
Es un cambio de fondo: antes la descendencia bastaba, ahora hay que demostrar vínculo efectivo.
Lo que se cerró
El régimen sefardí
La vía creada en 2015 para descendientes de judíos sefardíes portugueses fue revocada. No se aceptan nuevas solicitudes. Quien presentó antes del 19 de mayo de 2026 sigue tramitando bajo las reglas anteriores.
Es un cierre relevante para Argentina, donde esa vía tuvo mucho uso.
Otras vías eliminadas
También dejaron de existir la naturalización de ascendientes de portugueses originarios y algunos supuestos vinculados a antiguos territorios de ultramar. Y los padres extranjeros de un niño nacido en territorio portugués perdieron el derecho a naturalizarse sobre esa base.
Lo que se endureció
- Naturalización por residencia: el plazo mínimo subió de cinco a siete años de residencia legal.
- Nacidos en Portugal de padres extranjeros: ahora se exige que el progenitor acredite cinco años de residencia legal, cuando antes bastaba uno.
- Antecedentes penales: régimen más exigente para nietos, bisnietos, cónyuges, unión de hecho, adoptados y naturalización en general, con foco en delitos graves y amenazas a la seguridad nacional.
- Vínculo efectivo: se exige demostrarlo en más situaciones que antes.
El punto en discusión: los bisnietos
Acá es donde hay que ser honestos. Circulan dos versiones contradictorias:
- Algunas fuentes sostienen que la reforma amplió la atribución por ascendencia a bisnietos, condicionada a acreditar vínculo efectivo con Portugal.
- Otras sostienen expresamente que la ley no permite la transmisión a bisnietos y advierten que varias asesorías están anunciando lo contrario sin fundamento.
La reglamentación pendiente es la que probablemente termine de aclararlo. Mientras tanto, desconfiá de quien te asegure una u otra cosa con total certeza, y sobre todo de quien te cobre un anticipo sobre esa base.
Si ya habías presentado
Las nuevas reglas rigen para las solicitudes presentadas a partir del 19 de mayo de 2026. Los expedientes anteriores siguen bajo el régimen previo. Si estás en ese grupo, conservá el comprobante de presentación con su fecha.
Preguntas frecuentes
¿Los nietos todavía pueden pedirla?
Sí, y sin necesidad de residir en Portugal. Lo que cambió es que ahora se exige acreditar conocimiento de la lengua y la cultura portuguesas y adhesión a los principios del Estado democrático.
¿Sigue abierta la vía sefardí?
No para nuevas solicitudes. Fue revocada por la Ley Orgánica 1/2026. Los expedientes presentados antes del 19 de mayo de 2026 continúan con las reglas anteriores.
¿Cuántos años de residencia se exigen ahora?
Siete años de residencia legal para la naturalización, frente a los cinco que se exigían antes.
¿Los bisnietos califican?
Es el punto donde las fuentes se contradicen y la reglamentación está pendiente. No conviene iniciar un trámite ni pagar anticipos sobre una respuesta que todavía no está firme.
Esta nota es informativa y describe el estado de la normativa a la fecha de actualización indicada. La reforma es muy reciente y su reglamentación está pendiente. No constituye asesoramiento legal para un caso particular.