El cambio de fondo
El Decreto 366/2025, publicado el 29 de mayo de 2025, modificó la Ley 346 de Ciudadanía y la Ley de Migraciones. El cambio más importante es de competencia.
La carta de ciudadanía dejó de otorgarla un juez federal. Ahora la tramita la Dirección Nacional de Migraciones, y la solicitud se inicia de forma digital.
Desde el 6 de octubre de 2025, Migraciones habilitó la opción en su sitio web a través del sistema RaDEX. Se crea un usuario, se completa el formulario y se adjunta la documentación.
Quiénes pueden solicitarla
Personas mayores de 18 años nacidas en el extranjero, con residencia temporaria o permanente, que acrediten haber residido en la Argentina en forma continua y legal durante los dos años anteriores a la solicitud.
Dos precisiones que importan:
- La residencia debe ser legal. Haber vivido de hecho en el país durante años no habilita el trámite si no hubo residencia regular.
- El solicitante debe encontrarse dentro del territorio argentino para iniciar el trámite.
El texto del decreto exige además continuidad estricta en esos dos años. Las autoridades migratorias anticiparon que ese punto tendrá excepciones, pero la reglamentación todavía está pendiente.
La vía por inversión
El decreto incorporó un supuesto nuevo: extranjeros que acrediten una inversión relevante en el país pueden solicitar la ciudadanía con independencia del tiempo de residencia.
Es la contracara del endurecimiento general: se eliminaron otras posibilidades de naturalización acelerada y quedó esta como única excepción al plazo de dos años.
Ciudadanía por opción para hijos de argentinos
Es una vía distinta y suele confundirse con la anterior.
Los hijos de argentinos nativos nacidos en el exterior pueden obtener la ciudadanía argentina por opción, sin necesidad de residir en el país. El trámite se hace en el consulado argentino del lugar de residencia.
Una aclaración importante, porque circula mucha información equivocada: esta vía alcanza únicamente a hijos de argentinos nativos. No hay confirmación en fuentes oficiales de que se extienda a nietos, bisnietos u otras generaciones.
Si tenías un trámite en curso
Las disposiciones transitorias del decreto son claras: los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor continúan ante el juzgado donde estaban y se resuelven con las causales vigentes al momento de su inicio.
Si estás en esa situación, no hay que reiniciar nada por la vía administrativa.
Los puntos todavía abiertos
Conviene decirlo con franqueza: el marco quedó a medio armar.
- Los decretos reglamentarios de la Ley de Ciudadanía y la Ley de Migraciones siguen pendientes de actualización.
- No hay publicado un cronograma oficial de plazos de resolución para el trámite ante Migraciones.
- Tampoco una escala de tasas específica para este procedimiento.
- El requisito histórico de nociones elementales del idioma nacional proviene de una norma de 1954, y no hay especificaciones oficiales sobre examen estandarizado o nivel exigido en el marco del nuevo proceso.
En ese vacío es donde más conviene ir con asesoramiento: no porque el trámite sea complejo en sí, sino porque los criterios se están definiendo sobre la marcha.
Otros cambios del decreto
La norma también reforzó los controles para acceder a residencia temporaria y permanente, elevó los estándares documentales y de arraigo, y creó el Registro Nacional de Infractores Migratorios, una base de datos sobre quienes incumplan la normativa migratoria, con posibles consecuencias en trámites futuros.
Preguntas frecuentes
¿Se tramita todavía ante un juez?
Ya no para las nuevas solicitudes. El Decreto 366/2025 transfirió la competencia a la Dirección Nacional de Migraciones y desde el 6 de octubre de 2025 el trámite se inicia de forma digital.
¿Cuántos años de residencia se exigen?
Dos años de residencia continua y legal inmediatamente anteriores a la solicitud. Debe ser residencia legal: estar de hecho en el país no cuenta.
Inicié el trámite antes del decreto
No te afecta. Los trámites iniciados antes continúan ante el juzgado donde estaban y se resuelven con las reglas vigentes al momento de su inicio.
Soy nieto de argentino y vivo en el exterior. ¿Puedo optar?
La ciudadanía por opción alcanza a hijos de argentinos nativos. No hay confirmación oficial de que se extienda a nietos u otras generaciones posteriores.
¿Puedo iniciarlo desde el exterior?
No. Para la naturalización se requiere estar dentro del territorio argentino. La ciudadanía por opción para hijos de argentinos sí se tramita en el consulado.
Esta nota es informativa y describe el estado de la normativa a la fecha de actualización indicada. La reglamentación del Decreto 366/2025 continúa pendiente y algunos criterios pueden precisarse. No constituye asesoramiento legal para un caso particular.